Ya no puede entrar la policía, a ninguna casa, sin una orden judicial

Ya no puede entrar la policia, a ninguna casa, sin una orden judicial

El Alto Tribunal de Justicia colombiano determinó que el artículo del nuevo código de Policía, violenta el derecho de privacidad de los ciudadanos. Asi mismó, determinó que ningún policía puede entrar a una propiedad sin orden judicial previa. Por lo tanto, la Sala Plena de la Corte Constitucional anuló el artículo del código de policía.

Sin orden judicial, no entra la policia a ninguna casa.
Sin orden judicial, no entra la policia a ninguna casa colombiana.

El artículo anulado violentaba el derecho a la privacidad

El artículo anulado del Código Policial permitía a los policias ingresar  a las viviendas sin orden judicial para desconectar cualquier fuente de ruido que perturbara a los vecinos. Textualmente, la normativa rezaba:«Desactivar temporalmente la fuente de ruido de un bien inmueble, se enmarca dentro de la atribución que les fue concebida a las autoridades de policía».

Es así, como la demanda tras la publicación del artículo, violaba toda posibilidad de respeto a la privacidad. Además, abría un espacio para el abuso al ingresar a cualquier inmueble sin permiso judicial. A su vez, «no limitaba la actividad policiaca y se dejaba a discreción de los funcionarios transgredir derechos  a la intimidad personal, a la familia o a la inviolabilidad del domicilio».

 La Corte quiere defender el derecho a la intimidad de los ciudadanos

El Alto Tribunal, aclaró que no se puede violar el derecho a la intimidad de las personas. También aclaró que solo pueden desactivar el ruido si estan fuera del domicilio. Y siempre y cuando se respeten los procesos. De esta forma, la policía debe «verificar y establecer las condiciones de tiempo, modo y lugar que determinen que existe una verdadera pertubación evidente de la convivencia«.

Así que, con la decisión de la Corte, la policía continua con su competencia para desactivar las fuentes de ruido. Sin embargo, tiene claras sus limitaciones. La decisión no incluye el ingreso al domicilio de las personas. Por lo tanto, defiende el derecho a la intimidad, expreso el magistrado Alberto Rojas.