Esto es lo que cobraran de aguinaldo los pensionados

Segun Gaceta Oficial, los pensionados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales cobrarán dos meses por concepto de aguinaldos lo que equivale a 461.519,40 bolívares.

De acuerdo con el decreto se realizará una primera parte del pago el 15 de noviembre, que incluye dos meses de aguinaldo, y el tercer mes se cancelará el 15 de diciembre.

El pasado miércoles el presidente de la República, Nicolás Maduro, ordenó que el monto total asciende a 692.279,10 bolívares como pago de tres meses de aguinaldos, tal como establece el decreto presidencial 3.143 publicado en la Gaceta Oficial 41.270 del 2 de noviembre de 2017.

Sumado al monto del aguinaldo, los adultos mayores recibirán la mensualidad correspondiente a diciembre este mes, y la de enero 2018 en diciembre de este año.

Con el incremento, la pensión básica y el “bono de guerra económica” se ubican ahora en 177.507,50 y 53.252,20 bolívares, respectivamente, y totalizan un ingreso mensual de 230.759,6 bolívares.

Comunicado oficial del decreto para pago de aguinaldos

DECRETO

Artículo 1°. Se ordena, el pago de tres (3) meses a las pensionadas y los pensionados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, calculados con base al monto de la pensión que se le hubiere asignado al 01 de noviembre de 2017. A tales efectos, la base de cálculo estipulada en este artículo se corresponde, con el salario mínimo nacional mensual más el Bono Especial de Guerra Económica.

 

Artículo 2°. El pago a que se refiere el artículo anterior, está compuesto por la bonificación de fin de año de dos (2) meses establecida en la normativa legal vigente, más una compensación especial de carácter único de un (1) mes, otorgada por el Ejecutivo Nacional en su labor incesante en contra de la guerra económica librada en detrimento del pueblo venezolano.

 

Artículo 3°. El pago a que se refiere este Decreto, deberá ser erogado en dos fracciones; dos (2) meses el 15 de noviembre y un (1) mes antes del 15 de diciembre del año en curso.

 

Artículo 4°. El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, deberá erogar con cargo a las partidas presupuestarias aplicables vigentes, las cantidades establecidas en este Decreto.

 

Artículo 5°. Las dudas que surjan con ocasión a la aplicación de este Decreto, serán resueltas por el Ministerio del Poder Popular de Planificación.

 

Artículo 6°. Los Ministros del Poder Popular de Planificación y para el Proceso Social de Trabajo, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.

 

Artículo 7°. Este Decreto entrará en vigencia a partir del 01 de noviembre 2017.

 

Dado en Caracas, al primer día del mes de noviembre de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.