Funcionarios colombianos deben rendir declaración de bienes y renta
Funcionarios colombianos deben rendir declaración de bienes y renta
Ya hubo conciliación entre la Cámara y el Senado para llegar a un acuerdo donde los funcionarios colombianos deban declarar sobre bienes y renta. El acuerdo frente a la iniciativa anticorrupción abarca publicar el registro de conflicto de interés.
Funcionarios deben rendir declaraciones
El proyecto lo forman seis artículos
Igualmente, estarán obligados a hacer caso de esta ley los magistrados de las altas cortes y de la Justicia Especial para la Paz (JEP), los fiscales y el fiscal general, los magistrados del Consejo Nacional Electoral (CNE), el procurador, defensor, contralor y registrador, los ministros, directores de departamentos administrativos, el gerente general del Banco de la República y los embajadores y cónsules de Colombia en el exterior.
El proyecto evitará la corrupción
La exigencia de la presentación como el registro de la declaración de bienes y rentas y del registro de conflicto de interés deberá actualizarse cada año. También, en el artículo cuatro acota que debe publicarse y divulgarse de tal forma«que facilite su uso y comprensión». Además, «El Departamento Administrativo de Función Pública deberá habilitar el acceso al SIGEP, a las entidades públicas que actualmente no reportan información en este sistema para los efectos de cargar las declaraciones respectivas de las que trata la presente ley».
La información que deben dar los funcionarios públicos es la siguiente:
- Nombre completo y documento de identidad
- País, departamento y municipio de nacimiento.
- País, departamento y municipio de domicilio.
- Los ingresos y rentas que obtuvo en el último año gravable, especificando solamente concepto y valor.
- Cuentas bancarias de las que sea titular, especificando solamente el tipo de cuenta, el país de sede de la cuenta y el saldo total, con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
- Bienes patrimoniales identificando solamente el tipo de bien, municipio de ubicación y el valor.
- Saldo y concepto de las acreencias y obligaciones vigentes.
- Participación actual como miembro de Juntas o Concejos Directivos, especificando la calidad de miembro y la entidad o institución.
- mención sobre su calidad de socio en corporaciones, sociedades y/o asociaciones.
- Declaración de las actividades económicas de carácter privado, adicionales a las declaradas anteriormente, que ha venido desarrollando de forma ocasional o permanente, especificando el detalle de las actividades y la forma de participación. Para los servidores públicos electos mediante voto popular además de los anterior se requerirá el registro de los aportes que se realizaron en campaña conforme lo presentado en el aplicativo del Consejo nacional Electoral denominado Cuentas Claras.