Funcionarios colombianos deben rendir declaración de bienes y renta

Funcionarios colombianos deben rendir declaración de bienes y renta

Ya hubo conciliación entre la Cámara y el Senado para llegar a un acuerdo donde los funcionarios colombianos deban declarar sobre bienes y renta. El acuerdo frente a la iniciativa anticorrupción abarca publicar el registro de conflicto de interés.

Unanimidad de votos para la aprobación del proyecto de ley
Unanimidad de votos para la aprobación del proyecto de ley

Funcionarios deben rendir declaraciones

La Cámara y el Senado  acuerdan que los funcionarios públicos deben declarar bienes y renta. Esta condición  no estará determinada para todos los funcionarios. En el acuerdo aprobado en Cámara se estipula que los contratistas del Estado no deberán hacer pública su declaración de bienes y renta, ni el registro e conflictos de interés
La aprobación en pleno aprobó la conciliación del proyecto que obliga que los funcionarios del Estado deben realizar su declaración de bienes y renta, como también el registro de sus conflictos de interés. Es así como sólo faltaría la sanción presidencial para ser ley.
Dentro de las iniciativas  del paquete de proyectos multipartidistas esta es la propuesta número seis. Todo completa el producto Anticorrupción realizada en 2018, con la aprobación de 11 millones de colombianos. Por supuesto, esto es lo que hace que obtuviera conciliación unánime en ambas cámaras.

El proyecto lo forman seis artículos

El proyecto de ley , formado por seis artículos, tuvo un cambio de fondo. Este cambio establece en el artículo 2 que no todos los empleados públicos deberán publicar su declaración de bienes, rentas e ingresos, «salvo los sujetos  que administre, gestionen o desempeñen recursos públicos o lideren cargos de elección popular» expuso la senadora Angélica Lozano, de la Alianza Verde. La ley abarcará al presidente, los congresistas, los alcaldes y gobernadores, concejales, diputados y ediles.Así mismo, especifica que las personas jurídicas o naturales, públicas o privadas, que contraten  o ejecuten bienes o recursos públicos, están obligadas a informar todo lo  relacionado con el desempeño de su función.

Igualmente, estarán obligados  a hacer caso de esta ley los magistrados de las altas cortes y de la Justicia Especial para la Paz (JEP), los fiscales y el fiscal general, los magistrados del Consejo Nacional Electoral (CNE), el procurador, defensor, contralor y registrador, los ministros, directores de departamentos administrativos, el gerente general del Banco de la República y los embajadores y cónsules de Colombia en el exterior.

El proyecto evitará la corrupción

La exigencia de la presentación como el registro de la declaración de bienes y rentas y del registro de conflicto de interés deberá actualizarse cada año. También, en el artículo cuatro acota que debe publicarse y divulgarse de tal forma«que facilite su uso y comprensión». Además, «El Departamento Administrativo de Función Pública deberá habilitar el acceso al SIGEP, a las entidades públicas que actualmente no reportan información en este sistema para los efectos de cargar las declaraciones respectivas de las que trata la presente ley».

La información que deben dar los funcionarios públicos es la siguiente:

  • Nombre completo y documento de identidad
  • País, departamento y municipio de nacimiento.
  • País, departamento y municipio de domicilio.
  • Los ingresos y rentas que obtuvo en el último año gravable, especificando solamente concepto y valor.
  • Cuentas bancarias de las que sea titular, especificando solamente el tipo de cuenta, el país de sede de la cuenta y el saldo total, con corte a 31 de diciembre del año  inmediatamente anterior.
  • Bienes patrimoniales identificando solamente el tipo de bien, municipio de ubicación y el valor.
  • Saldo y concepto de las acreencias y obligaciones vigentes.
  • Participación actual como miembro de Juntas o Concejos Directivos, especificando la calidad de miembro y la entidad o institución.
  • mención sobre su calidad de socio en corporaciones, sociedades y/o asociaciones.
  • Declaración de las actividades económicas de carácter privado, adicionales a las declaradas anteriormente, que ha venido desarrollando de forma ocasional o permanente, especificando el detalle de las actividades y la forma de participación. Para los servidores públicos electos mediante voto popular además de los anterior se requerirá el registro de los aportes que se realizaron en campaña conforme lo presentado en el aplicativo del Consejo nacional Electoral denominado Cuentas Claras.